La Declaración Universal de Derechos Animales

Artículo 1: Todos los seres vivos nacen libres e iguales ante la Vida en dignidad y derecho a la existencia. Los animales son seres vivos y los seres humanos son animales, tanto animales como humanos son individuos dotados de conciencia con el mismo derecho a la existencia.
Artículo 2: Todos los animales tienen derecho a la vida, al respeto, a la libertad y a la seguridad de su existencia. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. El humano tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3: Todos los animales tienen todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de especie, color, sexo o de cualquier otra índole, origen o cualquier otra condición.
Artículo 4: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad ni tortura. Cualquier forma de explotación animal se considera contraria a los derechos fundamentales aquí recogidos. Si fuera necesaria la muerte de un animal, por causa animalitaria o humanitaria, ésta debe ser instantánea e indolora y no generar angustia.
Artículo 5: Todo animal tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, culturales, sociales, religiosos, recreativos o científicos es contraria a este derecho.
Artículo 6: Ningún animal estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. No rechazar el estatuo de propiedad en los animales es igual a no rechazar la esclavitud humana.
Artículo 7: Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 8: Todo animal tiene derecho a no ser escogido por el humano como compañero o mascota y a no ser propiedad de nadie. Cualquier animal dependiente tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal dependiente es un acto homicida de lesa humanidad.
Artículo 9: Todo animal tiene derecho a no trabajar, a una alimentación reparadora y al reposo en las mismas condiciones que cualquier individuo.
Artículo 10: Ningún animal podrá ser arbitrariamente apresado, cazado o pescado, ni retenido contra su voluntad. Por lo tanto asesinar a un animal equivale a asesinar a un individuo. El veganismo absoluto es la única forma fundamental que respeta integramente los derechos fundamentales de los animales.
Artículo 11: La experimentación animal que implique o no un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos de los animales, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas sin animales deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 12: Ningún animal debe ser criado para la alimentación humana o animal, nutrido, confinado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte la vulneración de los derechos animales fundamentales.
Artículo 13: Ningún animal puede ser explotado para el entretenimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos o rituales culturales y religiosos con animales son incompatibles con los derechos animales fundamentales.
Artículo 14: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad o en defensa propia, es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 15: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 16: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas solo son admisibles para denunciar la vulneración y atentado contra los derechos de los animales.
Artículo 17: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos humanos.
Esta Declaración Universal de Derechos Animales es un documento abierto y social que recoge propuestas de personas y organismos involucrados en la defensa de los derechos de los animales. Se articula en base a la documentación bibliográfica adjunta.
Editorial Cultura Vegana
www.culturavegana.com
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
1- Naciones Unidas, «La Declaración Universal de Derechos Humanos«, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A III, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
2- Cultura Vegana, «La Declaración sobre la Consciencia de Cambridge«, Proclamada de forma pública en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la Conferencia sobre la Consciencia en Humanos y Animales no Humanos en memoria de Francis Crick, fue firmada por los participantes de la conferencia esa misma tarde, en presencia de Stephen Hawking.
3- «La Declaración universal de los derechos del animal«, Londres, 23 de septiembre de 1977, Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal.
4- «Derechos Animales: El Enfoque Abolicionista«, de Gary Francione y Anna Charlton.
5- «¡Vivan los animales!«, Jesús Mosterín.
6- «Conciencia Animal«, … los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Cultura Vegana, 2020.
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